| Resolución | TD-00018-2019 |
| Firmado | 2019-03-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente sus solicitudes de ejercicio de derechos relacionados con la protección de datos personales. Los hechos denunciados incluyen la falta de respuesta al derecho de acceso y limitación, así como la recepción de correos electrónicos de facturas de servicios cuando ya no existía relación comercial.
Vodafone argumentó que las acciones de recobro habían cesado y que las líneas telefónicas de la parte reclamante estaban incluidas en la lista Robinson interna y externa. Sin embargo, no se proporcionó una respuesta adecuada al derecho de acceso solicitado por D. A.A.A.
La resolución estima la reclamación en relación al ejercicio del derecho de acceso, instando a Vodafone a remitir una certificación que confirme la atención de dicha solicitud o a denegarla motivadamente. Además, se estima por motivos formales la reclamación en relación al derecho de oposición, ya que este derecho fue atendido fuera del plazo establecido.
La decisión subraya que, aunque se ha atendido el derecho de oposición, la falta de respuesta al derecho de acceso constituye una infracción de la normativa de protección de datos. Vodafone tiene un plazo de diez días hábiles para cumplir con la resolución, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La resolución también aclara que las controversias contractuales deben ser resueltas ante los órganos administrativos o judiciales competentes, ya que exceden del ámbito de competencia en materia de protección de datos.