AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal en la supresión de datos personales

Resolución TD-00017-2019
Firmado 2019-02-20T00:00:00Z
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En el expediente TD/00017/2019, A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de supresión, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había enviado una carta a la reclamante para atender su solicitud, pero esta respuesta llegó fuera del plazo legalmente establecido. La entidad argumentó que había proporcionado las indicaciones necesarias para hacer efectivo el derecho de supresión solicitado.

La resolución determinó que, aunque Vodafone finalmente atendió la solicitud de supresión, lo hizo fuera del plazo legal, lo cual es inaceptable. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta extemporánea no cumple con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La resolución concluyó que no procede la emisión de una nueva certificación por parte de Vodafone, ya que la respuesta llegó fuera del plazo establecido y no se requieren actuaciones adicionales por parte del responsable. La decisión fue notificada tanto a A.A.A. como a Vodafone España, S.A.U., y se hizo pública conforme a la normativa vigente.