| Resolución | TD-00015-2021 |
| Firmado | 2021-04-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante A.A.A. denunció a CDAD. PROP. B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales, incluyendo imágenes de videovigilancia. La entidad reclamada alegó desconocimiento inicial de la solicitud, pero finalmente la atendió fuera de plazo. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue extemporánea. No se impone sanción porque se considera que los derechos del reclamante han sido restaurados con el procedimiento. La entidad no necesita emitir una nueva certificación, y se notifica la resolución a ambas partes.