| Resolución | TD-00015-2020 |
| Firmado | 2020-06-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por no atender su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante envió su petición por fax, un medio que la entidad no utilizaba específicamente para este tipo de solicitudes. MAPFRE argumentó que no recibió la solicitud debido a que el fax estaba inoperativo y que la parte reclamante no utilizó los canales adecuados.
Durante el procedimiento, MAPFRE aseguró que, tras conocer la reclamación, adoptó medidas para bloquear los datos del reclamante y anuló las pólizas. Sin embargo, el reclamante alegó que, a pesar de la baja de las pólizas, continuó recibiendo comunicaciones y cargos bancarios relacionados con seguros.
Finalmente, se desestimó la reclamación porque las pretensiones del reclamante fueron satisfechas al bloquear los datos y anular las pólizas. No se impuso sanción ya que la entidad adoptó las medidas necesarias para restaurar los derechos del afectado.