| Resolución | TD-00015-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de septiembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra NATURGY IBERIA S.A. (GAS NATURAL SEVICIOS SDG, S.A.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión el 29 de agosto de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
Durante el procedimiento, NATURGY IBERIA alegó que los datos del reclamante no constaban como cliente de la entidad, sino de la Comercializadora Regulada, y que se habían cancelado los datos personales del reclamante en las bases de datos de dicha comercializadora. Sin embargo, la entidad admitió no haber recibido el primer requerimiento y la reiteración del requerimiento, debido a que en su sistema aparecían 78 clientes con el mismo nombre y apellido del reclamante.
La investigación reveló que, debido a un cambio de conversión y punto de suministro, la comercializadora había remitido un fichero con los datos del reclamante para cumplir con las obligaciones del comercializador de último recurso. La entidad distribuidora había enviado comunicaciones al punto de suministro, y el fichero contenía los datos del reclamante.
Finalmente, se determinó que la reclamación debía ser estimada por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de supresión se emitió extemporáneamente. No se requirió la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento, y se notificó la resolución a ambas partes. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite la interposición de recursos de reposición o contencioso-administrativo.