| Resolución | TD-00014-2021 |
| Firmado | 2021-03-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por D. A.A.A. contra B.B.B. se refiere a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió la contestación legalmente establecida. La entidad reclamada no atendió la solicitud ni los requerimientos posteriores, lo que incumple la normativa vigente sobre protección de datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de acceso o, en su caso, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.