| Resolución | TD-00014-2019 |
| Firmado | 2019-01-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de abril de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación de datos personales ante ALCATEL LUCENT ESPAÑA S.A. (NOKIA ESPAÑA). Sin embargo, la empresa no respondió a su solicitud dentro del plazo legalmente establecido. D. A.A.A. presentó una reclamación ante la autoridad competente, adjuntando la documentación pertinente.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado información clara y accesible sobre sus derechos y responder a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, el artículo 17 del RGPD otorga a los interesados el derecho a solicitar la supresión de sus datos personales bajo ciertas circunstancias.
En este caso, la empresa no respondió a la solicitud de cancelación ni proporcionó una justificación válida para su incumplimiento. La autoridad competente requirió a la empresa que informara sobre las acciones tomadas para atender la reclamación, pero no recibió respuesta. Por lo tanto, se consideró que la empresa no había atendido adecuadamente el derecho de cancelación ejercido por D. A.A.A.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a ALCATEL LUCENT ESPAÑA S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a D. A.A.A. una certificación que constara la atención del derecho de supresión o, en su defecto, una negativa motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que podría ser sancionada conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.