| Resolución | TD-00013-2019 |
| Firmado | 2019-01-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00013/2019 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) debido a la falta de atención a su solicitud de acceso a la información académica de su hija mayor de edad. El reclamante alega que la respuesta proporcionada por la UCAM fue incompleta, ya que no incluía detalles sobre las prácticas realizadas por su hija, información que considera esencial para cumplir con una sentencia judicial que le obliga a pagar una cantidad de dinero mientras su hija curse estudios de enfermería.
La UCAM argumentó que la información solicitada sobre las prácticas no forma parte del expediente académico. Sin embargo, el reclamante insistió en que dicha información es crucial para verificar el aprovechamiento académico de su hija y, por ende, para cumplir con la sentencia judicial.
La resolución estima la reclamación, instando a la UCAM a remitir al reclamante una certificación completa que acredite haber atendido su solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta resolución, la UCAM podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría llevar a una sanción conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. La decisión subraya el interés legítimo del reclamante en obtener toda la información académica de su hija para cumplir con sus obligaciones legales, prevaleciendo este interés sobre el derecho a la protección de datos de la hija en este contexto específico.