| Resolución | TD-00012-2019 |
| Firmado | 2019-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00012/2019, A.A.A. presentó una reclamación contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) debido a que su solicitud de supresión de datos personales no fue atendida en el plazo legalmente establecido. El reclamante solicitaba la eliminación de su número de teléfono de los archivos de Correos, ya que, tras finalizar una relación contractual con el Club de Tenis Daro, seguía recibiendo notificaciones en su teléfono particular.
Correos alegó que, aunque finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo establecido por la normativa vigente. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad o número elevado de solicitudes.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de supresión fue atendido, aunque fuera del plazo legal. No se requiere la emisión de una nueva certificación por parte de Correos, ni se imponen sanciones adicionales, ya que la entidad confirmó la supresión de los datos solicitados.
La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de derechos de los interesados, garantizando así la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.