| Resolución | TD-00010-2020 |
| Firmado | 2020-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales. El reclamante había solicitado que dejaran de enviarle correos electrónicos sobre facturas emitidas a su nombre, a pesar de haber terminado la relación contractual en 2017. Tras varios intentos infructuosos de aclarar la situación, presentó la reclamación.
La empresa no respondió adecuadamente a la reclamación, alegando que no había recibido la solicitud. Se constató que Vodafone no había atendido el derecho de oposición del reclamante, por lo que se estimó la reclamación. Se instó a Vodafone a atender el derecho de oposición en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.