AEPD desestima reclamación contra Vodafone por supresión de datos: La empresa cumplió con la normativa pese a la falta de confirmación formal.

Resolución TD-00010-2019
Firmado 2019-03-05T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado la eliminación de sus datos debido a que su relación con la empresa había terminado. Vodafone respondió que procedería a suprimir sus datos, pero el reclamante no quedó satisfecho, ya que no recibió ninguna confirmación formal de que sus datos habían sido eliminados.

Vodafone alegó que había marcado al reclamante en una lista interna como «Robinson» para evitar que recibiera llamadas comerciales y adjuntó una copia de una carta enviada con acuse de recibo. Sin embargo, el reclamante negó haber recibido dicha carta y Vodafone no pudo acreditar el envío ni la recepción de la misma.

La resolución determinó que, aunque Vodafone había manifestado haber atendido la solicitud del reclamante, no se había acreditado adecuadamente el cumplimiento de la supresión de datos. Sin embargo, dado que Vodafone había informado al reclamante sobre la supresión de sus datos y no se había recibido publicidad posterior, se consideró que el derecho había sido atendido conforme a la normativa vigente.

Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. La resolución fue notificada a ambas partes y se informó al reclamante sobre los plazos para interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos.