AEPD ordena a la DGT responder a la solicitud de supresión de datos de un ciudadano o enfrentar sanciones

Resolución TD-00009-2021
Firmado 2021-04-06T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Tráfico (DGT) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante intentó ejercer su derecho de supresión a través de la página web de la DGT, pero no obtuvo respuesta. La DGT argumentó que el reclamante debía actualizar sus datos para evitar la publicación de su DNI y la matrícula de su vehículo en el tablón de edictos de sanciones de tráfico.

La resolución estima la reclamación y ordena a la DGT que, en un plazo de diez días hábiles, informe al reclamante sobre la atención de su solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. La DGT debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.