AEPD Obliga al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a Facilitar Acceso Completo a la Historia Clínica de un Paciente

Resolución TD-00009-2019
Firmado 2019-01-18T00:00:00Z
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El 26 de julio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica. La solicitud, realizada el 13 de abril de 2018, no recibió la respuesta legalmente establecida.

El Instituto de Salud argumentó que la reclamación carecía de objeto porque no se había denegado el derecho de acceso, sino que se solicitó a D. A.A.A. que concretara a qué tipo de documentación quería acceder, ya que la solicitud era genérica.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 41/2002, establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Además, el responsable del tratamiento debe facilitar esta información en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario, y debe informar al interesado de cualquier dilación.

En este caso, se determinó que el Instituto de Salud no había facilitado a D. A.A.A. los datos personales objeto del tratamiento, los cesionarios, los usos y finalidad, ni copia de su historial clínico, tal como lo solicitó. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a facilitar el acceso completo a la historia clínica de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles. De no cumplir con esta instrucción, el Instituto podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que se sancionaría con multas administrativas.