AEPD Estima Reclamación Contra Vodafone por Respuesta Extemporánea a Solicitud de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-00008-2019
Firmado 2019-02-27T00:00:00Z
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El 8 de agosto de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales, específicamente el contrato de voz. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de acceso el 26 de junio de 2018, no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó desconocer las causas por las cuales la solicitud no fue atendida correctamente y presentó una carta en la que afirmaba haber respondido a la solicitud, proporcionando la grabación y el contrato de terminal. Sin embargo, D. A.A.A. señaló que, a fecha 5 de febrero de 2019, no había recibido la información solicitada.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad. Además, se debe informar al interesado de cualquier dilación y de la posibilidad de presentar una reclamación.

En este caso, se determinó que Vodafone atendió la solicitud de acceso de manera extemporánea, lo que constituye una infracción formal. No obstante, dado que la entidad finalmente proporcionó la información solicitada, no se consideraron necesarias actuaciones adicionales. La reclamación fue estimada por motivos formales, y se notificó la resolución a ambas partes.

La resolución subraya que, aunque se estima la reclamación, no se emite una nueva certificación por parte de Vodafone, ya que la respuesta fue proporcionada, aunque fuera fuera de plazo. Además, se aclara que cualquier controversia sobre contratos o incidencias específicas debe ser resuelta por los órganos administrativos o judiciales competentes, ya que la competencia de la entidad que resolvió el caso se limita a la protección de datos personales.