| Resolución | TD-00007-2019 |
| Firmado | 2019-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00007/2019, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de rectificación de datos personales. La reclamante solicitó la corrección de su DNI en el contrato, ya que el registrado no correspondía con su titularidad actual.
Vodafone, durante el procedimiento, alegó que había rectificado los datos solicitados y presentó una carta como prueba. Sin embargo, esta respuesta se consideró extemporánea, ya que se proporcionó durante el trámite administrativo y no dentro del plazo legalmente establecido.
El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, el artículo 16 del RGPD otorga al interesado el derecho a obtener sin dilación indebida la rectificación de datos personales inexactos.
Dado que Vodafone no respondió dentro del plazo establecido, se estimó la reclamación por motivos formales. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que la entidad ya había respondido, aunque fuera fuera de plazo. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de rectificación de datos personales dentro de los plazos legales establecidos, garantizando así los derechos de los interesados conforme a la normativa de protección de datos.