AEPD sanciona a ESTUDIO GRAO por incumplir el derecho de supresión de datos de un exmiembro

Resolución TD-00005-2019
Firmado 2019-03-13T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra ESTUDIO GRAO, S.L. el 21 de septiembre de 2018, debido a que la empresa no había atendido su solicitud de supresión de datos. La parte reclamante solicitó que se eliminara su imagen de la portada de la página web de la entidad, de la cual ya no formaba parte.

El procedimiento se inició conforme al Real Decreto-ley 5/2018, que establece las medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Se constató que D. A.A.A. ejerció su derecho de supresión el 12 de julio de 2018, pero ESTUDIO GRAO no respondió dentro del plazo legalmente establecido. La entidad fue notificada de la reclamación el 16 de noviembre de 2018, pero no accedió a la notificación ni presentó alegaciones.

El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre una solicitud de derechos en un plazo de un mes. En caso de no dar curso a la solicitud, debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.

La resolución concluye que ESTUDIO GRAO no atendió el derecho de supresión de D. A.A.A., incumpliendo así la normativa vigente. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que acredite la supresión de los datos o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).