| Resolución | TD-00004-2019 |
| Firmado | 2019-01-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución TD/00004/2019 trata sobre una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la historia clínica. La reclamante solicitó acceso a su historia clínica relacionada con un parto ocurrido en 2014, pero la información proporcionada fue incompleta, faltando documentos esenciales como la anamnesis, partograma, informes de hematología y urgencias, entre otros.
El hospital no respondió a la reclamación dentro del plazo establecido, lo que se considera un incumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los responsables del tratamiento deben facilitar el acceso a los datos personales de manera completa y en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos, informando al interesado de cualquier dilación.
La resolución estima la reclamación y ordena al hospital que, en un plazo de diez días hábiles, proporcione a la reclamante el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La falta de respuesta adecuada puede acarrear una sanción por incumplimiento del artículo 58 del RGPD, que establece la obligación de facilitar el acceso a los datos personales.
La resolución también se hace pública conforme a la normativa vigente, permitiendo a las partes interesadas interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos en caso de disconformidad.