La AEPD ordena al Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO atender el derecho de acceso a datos personales o denegarlo motivadamente tras reclamación por falta de respuesta

Resolución TD-00001-2021
Firmado 2021-03-24T00:00:00Z
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La reclamación se refiere a la falta de atención al derecho de acceso a datos personales por parte del Ayuntamiento de ***AYUNTAMIENTO.1. La reclamante, A.A.A., solicitó acceso a sus datos relacionados con adopciones de animales en el CICAM, pero el ayuntamiento no respondió adecuadamente. La reclamante alega que el ayuntamiento no tiene correctamente custodiados sus datos personales y los de otros voluntarios. El ayuntamiento argumentó que la documentación de la anterior gestora fue destruida y solo conservan su ingreso como voluntaria y expedientes de reclamaciones. La resolución estima la reclamación y ordena al ayuntamiento que atienda el derecho de acceso o deniegue motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría resultar en una infracción sancionable.