| Resolución | TD-00001-2020 |
| Firmado | 2020-02-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de dos antecedentes policiales de un fichero específico, pero la respuesta recibida fue insatisfactoria y contenía errores, como la mención de un tercero en el encabezamiento.
La resolución estima la reclamación y ordena a la Dirección General de la Policía que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la misma. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable. La decisión se basa en el derecho del interesado a obtener la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios o cuando se haya retirado el consentimiento, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).