| Resolución | REPOSICION-TD-02663-2017 |
| Firmado | 2018-06-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02663/2017, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus antecedentes policiales ante la Dirección General de la Policía, pero esta entidad denegó la solicitud basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999. El reclamante presentó una reclamación argumentando que la denegación no estaba debidamente justificada. Durante el procedimiento, la Dirección General de la Policía especificó los motivos de la denegación, pero esto se consideró extemporáneo.
La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que la denegación de la cancelación no estaba suficientemente motivada. Sin embargo, D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra esta resolución, alegando que no había sido debidamente notificado. La notificación se realizó mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio indicado por el reclamante.
El recurso de reposición fue inadmitido por extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo legal de un mes desde la notificación de la resolución. La resolución final indicó que la notificación se consideró producida el 7 de junio de 2018, y el recurso se presentó el 15 de junio de 2018, superando así el plazo establecido. Por lo tanto, el recurso fue inadmitido por extemporaneidad.