| Resolución | REPOSICION-TD-02637-2017 |
| Firmado | 2018-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02637/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Tráfico (DGT) solicitando la cancelación de sus datos personales en la base de datos de la DGT. El reclamante argumentó que, aunque la Dirección General de la Guardia Civil había cancelado sus antecedentes policiales, la DGT no había respondido a su solicitud de cancelación de datos.
La DGT respondió indicando que sus datos se rigen por la normativa específica de tráfico y seguridad vial, y que las anotaciones en su historial se cancelan de oficio tras tres años desde su cumplimiento o prescripción. Sin embargo, esta cancelación no implica la recuperación de los puntos detraídos, sino que evita que esos antecedentes se tengan en cuenta para futuras sanciones.
El reclamante interpuso un recurso de reposición argumentando que su solicitud se basaba en la cancelación de sus datos, no en la recuperación de puntos. Afirmó que, según el Real Decreto Legislativo 6/2015, las anotaciones deben cancelarse de oficio tras tres años, y que en su caso, una infracción no había sido cancelada a pesar de haber transcurrido seis años.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que el tratamiento de los datos en cuestión se rige por la legislación de seguridad vial y no por la normativa de protección de datos. Se concluyó que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la resolución inicial, por lo que se mantuvo la decisión de estimar la reclamación por motivos formales debido a la respuesta extemporánea de la DGT.