| Resolución | REPOSICION-TD-02581-2017 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02581/2017 y el recurso de reposición RR/00298/2018 involucran a la entidad INSTITUT DEL DANY CEREBRAL I PSÍQUIC y a D. A.A.A. La resolución inicial estimó la reclamación de D. A.A.A. contra la entidad, debido a que esta no había respondido adecuadamente a una solicitud de acceso a datos personales. La entidad denegó la solicitud sin especificar qué requisitos no se cumplían ni requerir su subsanación, lo cual es una obligación según la normativa de protección de datos.
La entidad recurrente argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales, específicamente la falta de presentación del DNI, pero no solicitó la subsanación de este defecto. Además, la entidad no entregó al reclamante los resultados de las pruebas psicotécnicas, test y entrevistas realizadas, a pesar de que estos datos son considerados de salud y están protegidos por la normativa vigente.
La resolución desestimó el recurso de reposición presentado por la entidad, ya que no aportó nuevos hechos ni argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración. Se instó a la entidad a cumplir con la resolución anterior, que ordenaba facilitar acceso a los datos de salud del reclamante o denegar el acceso de manera motivada y fundamentada, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.
En resumen, la entidad fue sancionada por no cumplir con las obligaciones legales de proporcionar acceso a los datos personales solicitados y por no seguir el procedimiento adecuado para subsanar las deficiencias en la solicitud del reclamante.