AEPD desestima reclamación contra Microsoft: Prevalece la libertad de información sobre el derecho al olvido en noticias veraces y de interés público

Resolución REPOSICION-TD-02548-2017
Firmado 2018-09-20T00:00:00Z
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D. D.D.D. presentó una reclamación contra Microsoft Corporation por no haber atendido su derecho de oposición a que sus datos personales se trataran en dos URLs específicas, que contenían noticias del año 2014 relacionadas con su situación legal. El reclamante solicitaba que su nombre no se vinculara a estos resultados de búsqueda, alegando que la información era obsoleta y perjudicial.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la publicación de noticias en la versión digital de un diario está amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, que protege la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, en casos de conflicto entre el derecho a la protección de datos y la libertad de información, esta última prevalece cuando la información es veraz y de interés público.

Además, se consideró que la información no era obsoleta, ya que los hechos noticiables se referían a un delito juzgado en 2015, y no habían transcurrido los cinco años que se suelen considerar para determinar la obsolescencia de la información. Por lo tanto, el tratamiento de los datos personales en las URLs mencionadas estaba legitimado y no suponía una vulneración de la normativa de protección de datos.

El recurso de reposición presentado por D. D.D.D. fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. La resolución final acordó el archivo de la denuncia y notificó esta decisión al reclamante, quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.