AEPD desestima recurso de reposición: Reclamante debe especificar URLs para verificar cancelación de datos de menor en redes sociales

Resolución REPOSICION-TD-02472-2017
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02472/2017, D. B.B.B. presentó una reclamación contra Scouts de Andalucía (ASDE) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales de su hijo menor de edad. El reclamante había solicitado la eliminación de todas las fotos y datos de su hijo en varias ocasiones, tanto por correo electrónico como por correo certificado, sin obtener una respuesta satisfactoria.

Durante el procedimiento, ASDE certificó que había cancelado los datos del menor, pero el reclamante insistió en que aún había fotos de su hijo publicadas en redes sociales, específicamente en Facebook. ASDE alegó que las imágenes no fueron publicadas por ellos, sino por otro grupo scout, y que ya habían sido eliminadas. Sin embargo, el reclamante mantuvo que las fotos seguían visibles.

La resolución inicial estimó la reclamación de D. B.B.B., argumentando que ASDE no había respondido adecuadamente a la solicitud de cancelación y que no se había proporcionado prueba documental suficiente para demostrar que se había contestado al reclamante. Además, se señaló que la solicitud del reclamante fue genérica y no especificó las direcciones web exactas donde estaban publicadas las fotos.

D. B.B.B. presentó un recurso de reposición, alegando que las fotos de su hijo aún estaban publicadas. Sin embargo, no proporcionó las URLs exactas de las imágenes, lo que impidió verificar si la cancelación había sido debidamente atendida. La resolución del recurso desestimó la reclamación, indicando que el reclamante debía dirigirse a la entidad que publicó las imágenes y solicitar la cancelación o la implementación de medidas técnicas para que el menor no fuera identificable. Si no obtenía respuesta o las acciones no se llevaban a cabo, podría presentar una nueva reclamación con la documentación justificativa.

La decisión final desestimó el recurso de reposición, ya que no se aportaron hechos ni argumentos jurídicos nuevos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada.