AEPD desestima recurso de don A.A.A. contra Microsoft: Información política no es obsoleta y prevalece el interés público

Resolución REPOSICION-TD-02457-2017
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02457/2017, don A.A.A. presentó una reclamación contra Microsoft Corporation por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con ciertos enlaces en los resultados de búsqueda, ya que estos contenían información desactualizada y perjudicial sobre su participación en la política.

La reclamación se basaba en que los enlaces contenían críticas realizadas voluntariamente por el reclamante en la revista Interviú y publicaciones sobre su participación en las elecciones municipales de 2015. Don A.A.A. argumentó que esta información ya no era relevante y perjudicaba su dignidad.

Sin embargo, la resolución inicial inadmitió la reclamación, argumentando que la información no era obsoleta y que existía un interés público en mantenerla accesible. La resolución se basó en sentencias judiciales que establecen que la participación política es un dato público y que el «derecho al olvido» no puede ser utilizado para eliminar información negativa o desactualizada sobre la vida pública de una persona.

Don A.A.A. presentó un recurso de reposición, alegando que la resolución de inadmisión no estaba justificada y que se había vulnerado el trámite de audiencia. Sin embargo, el recurso fue desestimado. La decisión se fundamentó en que la información en cuestión no era obsoleta y que su publicación era necesaria para el interés público, conforme a la jurisprudencia existente.

La resolución final desestimó el recurso de reposición, confirmando que no procedía la desindexación de los enlaces reclamados. Se concluyó que la información era relevante y que no se había producido indefensión, ya que el reclamante tuvo la oportunidad de alegar y probar sus argumentos durante el procedimiento.