AEPD Confirma Obligación de SERVICIOS INTEGRALES RALUA S.L.U. de Responder Adecuadamente a Solicitudes de Acceso a Datos Personales

Resolución REPOSICION-TD-02367-2016
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/02367/2016, se resolvió un recurso de reposición presentado por la entidad SERVICIOS INTEGRALES RALUA S.L.U. contra una resolución que estimaba la reclamación de tutela de derechos formulada por Dña. A.A.A. La reclamante había ejercido su derecho de acceso a sus datos personales el 22 de septiembre de 2016, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.

La reclamante alegó que había enviado dos solicitudes de acceso mediante burofax, ambas correctamente recepcionadas por la entidad. Sin embargo, la entidad no respondió dentro del plazo legalmente establecido, lo que motivó la presentación de la reclamación. La entidad argumentó que había facilitado los datos personales de la reclamante, pero la información proporcionada fue considerada insuficiente y genérica, incumpliendo así lo establecido en la normativa de protección de datos.

La resolución impugnada determinó que la entidad había incumplido su obligación de responder de manera expresa y detallada a la solicitud de acceso, lo cual es un requisito legal. La entidad presentó un recurso de reposición alegando que había enviado una respuesta completa a la reclamante, pero este recurso fue desestimado por no aportar hechos ni argumentos jurídicos nuevos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la obligación de la entidad de responder adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales. La resolución subraya la importancia de cumplir con las normativas de protección de datos y la necesidad de proporcionar información completa y específica en respuesta a las solicitudes de acceso.