| Resolución | REPOSICION-TD-02365-2017 |
| Firmado | 2018-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En la resolución del recurso de reposición Nº RR/00290/2018, se analiza la reclamación presentada por D.ª A.A.A. contra la resolución dictada el 4 de abril de 2018. La reclamante denunció que sus datos personales no habían sido cancelados por la letrada D.ª B.B.B. de CENTURY ABOGADOS, a pesar de haber ejercido su derecho de cancelación.
La resolución inicial ordenó a CENTURY ABOGADOS que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que acreditara la cancelación de sus datos, bajo amenaza de incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Además, se les instó a comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente.
D.ª A.A.A. presentó un recurso de reposición alegando irregularidades en el cumplimiento de la resolución y la posibilidad de una infracción no contrastada. Sin embargo, CENTURY ABOGADOS presentó un escrito el 15 de mayo de 2018, comunicando el cumplimiento de la resolución y adjuntando la documentación acreditativa de la cancelación de los datos de la reclamante.
La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones de D.ª A.A.A., ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Por lo tanto, se acordó el archivo de la denuncia n.º TD/02365/2017 y se notificó la decisión a D.ª A.A.A. La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.