| Resolución | REPOSICION-TD-02355-2017 |
| Firmado | 2018-05-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02355/2017, Dª. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación de tutela de derechos contra la XERENCIA DE XESTIÓN INTEGRADA A CORUÑA. SERGAS. La reclamante solicitaba acceso a su historial clínico y a información sobre quién había tenido acceso a dicho historial.
La resolución impugnada argumentó que la entidad reclamada había cumplido con la obligación de entregar el historial clínico en plazo y forma, proporcionando copia de la documentación disponible. Además, se señaló que la entidad no tenía la obligación de proporcionar información sobre quién había accedido al historial clínico, ya que esta solicitud no se enmarca dentro del derecho de acceso a datos personales según la normativa vigente.
La recurrente alegó su disconformidad con la resolución, pero no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración. La resolución final desestimó el recurso de reposición, confirmando que la entidad reclamada había actuado conforme a la ley al proporcionar la documentación solicitada y que no era competente para atender la solicitud de información sobre los accesos al historial clínico.
La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de desarrollo de la LOPD y la Ley 41/2002 básica reguladora de la Autonomía del Paciente. La resolución subraya que la entidad reclamada cumplió con sus obligaciones legales y que la solicitud de información sobre los accesos al historial clínico no está cubierta por el derecho de acceso a datos personales.