| Resolución | REPOSICION-TD-02351-2017 |
| Firmado | 2018-07-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se centra en la solicitud de un individuo, don A.A.A., para eliminar ciertos enlaces asociados a su nombre en los resultados de búsqueda de Google. La denuncia se basa en la supuesta vulneración de su derecho a la cancelación de datos personales, también conocido como «derecho al olvido».
Don A.A.A. solicitó a Google la eliminación de ocho URLs que contenían información sobre su actividad profesional, incluyendo noticias sobre su destitución como miembro de una Subdelegación del Gobierno, su renuncia como juez y su postulación como candidato a una federación. Google se negó, argumentando que la información era de interés público y relevante para la actividad profesional del reclamante.
El recurrente alegó que no es una persona pública y que la información afecta su intimidad y privacidad. Sin embargo, la resolución desestimó su reclamación, argumentando que la información publicada se refiere a su actividad profesional y no a su vida privada. Se consideró que la libertad de expresión y el interés público prevalecen sobre el derecho a la protección de datos en este caso.
La resolución también abordó la suspensión del plazo para resolver el procedimiento debido a la necesidad de subsanar la documentación presentada por el reclamante. Se explicó que esta suspensión es legal y necesaria para garantizar que se cumplan todos los requisitos procedimentales.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don A.A.A., confirmando la resolución inicial. Se indicó que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982.