| Resolución | REPOSICION-TD-02305-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02305/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Tráfico (DGT) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos en el Registro de Conductores e Infractores. El reclamante argumentaba que la DGT no había respetado su derecho a la cancelación de datos personales, lo cual es un derecho fundamental en materia de protección de datos.
La reclamación fue inadmitida inicialmente, ya que se determinó que las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos en el ámbito de la seguridad vial están reguladas por normativas específicas, como el Real Decreto Legislativo 339/1990 y el Real Decreto 772/1997, y no por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Por lo tanto, se indicó que el reclamante debía seguir los procedimientos establecidos en dichas normativas para resolver su disputa.
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra esta resolución, alegando irregularidades en la entrega de documentos por parte de la DGT y solicitando una reconsideración de su caso. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se presentaron hechos nuevos ni argumentos jurídicos que justificaran una revisión de la decisión inicial. Además, se señaló que el análisis de las circunstancias específicas mencionadas por el reclamante excedía el ámbito competencial de la entidad que resolvió el caso.
En resumen, la decisión final fue desestimar el recurso de reposición, manteniendo la inadmisión de la reclamación original. Se indicó que el reclamante podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si no estaba conforme con la resolución.