| Resolución | REPOSICION-TD-02279-2017 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02279/2017, don B.B.B., representado por doña A.A.A., interpuso un recurso de reposición contra una resolución que desestimaba su reclamación frente a Twitter Inc. y estimaba parcialmente su reclamación contra Twitter Spain, S.L. La reclamación original se refería a la solicitud de eliminación de un tweet que mencionaba a B.B.B. como estafador y lo asociaba con una tercera persona.
B.B.B. había ejercido su derecho de cancelación ante ambas entidades, pero Twitter Inc. denegó la solicitud argumentando que el contenido del tweet no vulneraba sus políticas de servicio. Por otro lado, Twitter Spain, S.L. no respondió adecuadamente a la solicitud de cancelación.
La resolución impugnada desestimó la reclamación contra Twitter Inc. y ordenó a Twitter Spain, S.L. que respondiera a B.B.B. en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
B.B.B. argumentó que la resolución era nula de pleno derecho porque no se le había dado la oportunidad de formular alegaciones ni se había otorgado audiencia a Twitter Inc. Sin embargo, la resolución del recurso de reposición desestimó esta argumentación, señalando que se había seguido el procedimiento legalmente establecido. Se indicó que la notificación electrónica se consideró válida, aunque Twitter Inc. rechazara automáticamente la comunicación.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución original. La decisión se fundamentó en que no se había prescindido del procedimiento legalmente establecido y que la notificación electrónica cumplía con los requisitos normativos.