| Resolución | REPOSICION-TD-02271-2017 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02271/2017, se resolvió un recurso de reposición presentado por don E.E.E. contra una resolución que desestimaba su reclamación de tutela de derechos contra Google LLC. El reclamante solicitaba que su nombre no se vinculara a una URL que contenía información publicada en un blog en 2010, donde se le mencionaba como administrador de varias sociedades en una trama delictiva. El reclamante argumentaba que ya no participaba en dichas sociedades y que no tenía antecedentes penales.
Google, por su parte, alegó que la información publicada era de interés público y que los datos del reclamante se mostraban en su condición de empresario, por lo que no debían ser excluidos. La resolución inicial desestimó la reclamación del interesado, argumentando que la información tenía relevancia pública y que el reclamante aún podía ser responsable de sus acciones pasadas.
El recurso de reposición se basó en que la resolución se notificó fuera del plazo legal de seis meses, lo que debería haber resultado en una estimación por silencio positivo. Se determinó que, aunque la resolución se firmó dentro del plazo, su notificación fue extemporánea, lo que legitimaba al interesado a entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
Finalmente, se estimó el recurso de reposición, declarando la nulidad de la resolución inicial y ordenando a Google LLC que atendiera el derecho de cancelación del reclamante. La resolución también se notificó a Google Spain para que diera traslado a Google LLC. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.