| Resolución | REPOSICION-TD-02243-2017 |
| Firmado | 2018-02-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición TD/02243/2017, D. A.A.A. denunció a NOVO BANCO, S.A. por haber sido atendido su derecho de acceso a datos personales fuera del plazo establecido. La reclamación inicial fue inadmitida debido a este incumplimiento temporal. El recurrente argumentó que se debían activar procedimientos sancionadores y que se habían realizado tratamientos de datos sin el consentimiento ni la autorización legalmente exigibles.
El recurso se fundamenta en la diferencia entre el procedimiento de tutela de derechos y el procedimiento sancionador. El primero busca garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), mientras que el segundo se inicia de oficio para sancionar infracciones. La resolución inicial ya había analizado las manifestaciones del recurrente y había restablecido su derecho de oposición, por lo que no se consideró necesario iniciar un procedimiento sancionador.
La resolución desestimó el recurso de reposición porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Se concluyó que el procedimiento de tutela de derechos había cumplido su objetivo de garantizar los derechos del reclamante, sin necesidad de sanciones adicionales. La decisión final fue notificada a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo desea.