| Resolución | REPOSICION-TD-02238-2016 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02238/2016 y el recurso de reposición RR/00310/2017 se centran en la reclamación de D. A.A.A. contra la entidad HAMMERSEA S.L. por la supuesta falta de atención a su derecho de cancelación de datos personales.
El 1 de septiembre de 2016, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus datos personales a HAMMERSEA S.L. La entidad respondió adjuntando una factura de servicios pendientes, sin proporcionar una confirmación clara sobre la cancelación de los datos. El reclamante, insatisfecho con esta respuesta, presentó una reclamación el 14 de octubre de 2016, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente.
La resolución inicial inadmitió la reclamación, argumentando que la respuesta de HAMMERSEA S.L. era legalmente exigible. D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, solicitando que se le proporcionara una certificación sobre el estado de sus datos personales. Sin embargo, la resolución del recurso desestimó la reclamación, señalando que la entidad había respondido dentro del plazo legal y que la existencia de una relación contractual justificaba la conservación de los datos.
La decisión se basa en que la entidad no incumplió las normas de protección de datos, ya que la factura adjunta indicaba una relación contractual pendiente. Además, se subrayó que la entidad no es competente para resolver disputas civiles, como la validez de la deuda o la prestación de servicios. Por lo tanto, se desestimó el recurso, manteniendo la inadmisión de la reclamación inicial.