| Resolución | REPOSICION-TD-02208-2017 |
| Firmado | 2018-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02208/2017 y el recurso de reposición RR/00274/2018 se centran en la solicitud de don E.E.E. para que sus datos personales no aparezcan en los resultados de búsqueda de Google asociados a dos URLs específicas. Estas URLs contienen información publicada en 2015 sobre su nombramiento en un puesto específico.
Don E.E.E. argumentó que la información es imprecisa y obsoleta, ya que actualmente ocupa un puesto diferente. Sin embargo, Google defendió que la información es relevante y de interés público, y que no es obsoleta dado que solo habían transcurrido dos años desde su publicación.
La resolución inicial desestimó la reclamación de don E.E.E., argumentando que la información no es obsoleta y que está amparada por el derecho a la libertad de información. En su recurso de reposición, don E.E.E. insistió en que la información es inexacta y aportó un certificado de un alto cargo para respaldar su afirmación.
La resolución del recurso de reposición desestimó nuevamente la reclamación, basándose en que la información no es obsoleta y que el derecho a la libertad de información prevalece sobre el derecho al olvido en este caso. Se destacó que la información publicada en 2015 no ha transcurrido un tiempo suficiente como para considerarse obsoleta y que no se han aportado nuevos argumentos que justifiquen una reconsideración.
Se concluyó que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982. Por lo tanto, don E.E.E. deberá recurrir a las instancias correspondientes para resolver su reclamación.