| Resolución | REPOSICION-TD-02183-2017 |
| Firmado | 2018-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición Nº RR/00263/2018, D. A.A.A. denunció que la Comunidad de Propietarios de una dirección específica no había atendido su solicitud de acceso a imágenes de los ficheros de videovigilancia. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La resolución inicial, dictada el 15 de marzo de 2018, estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad reclamada finalmente respondió a la solicitud de acceso durante la tramitación del procedimiento. Sin embargo, la respuesta fue negativa debido a que las imágenes habían sido canceladas automáticamente tras 20 días de grabación. La entidad argumentó que las imágenes ya no estaban disponibles y que, además, podían contener datos de terceras personas, lo cual impedía el acceso.
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, argumentando cuestiones técnicas y operativas del sistema de videovigilancia, como el número de cámaras, su enfoque y la ubicación del cartel avisador. No obstante, estas cuestiones fueron consideradas ajenas al objeto del procedimiento de tutela de derechos y derecho de acceso a los datos.
La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del recurrente, ya que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Por lo tanto, se acordó el archivo de la denuncia y la notificación de esta resolución a D. A.A.A.
La decisión se fundamenta en que la entidad responsable del fichero contestó motivadamente al derecho de acceso, explicando que las imágenes ya no estaban disponibles debido a la política de cancelación automática del sistema. Además, se subrayó que la entidad debe conservar las grabaciones hasta atender el derecho de acceso ejercitado, pero en este caso, la cancelación automática impidió cumplir con esta obligación.