| Resolución | REPOSICION-TD-02150-2017 |
| Firmado | 2018-03-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición RR/00097/2018, D. A.A.A. denunció que una entidad no había atendido sus derechos de cancelación y oposición de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos, pero la entidad se negó alegando una deuda pendiente. La entidad envió una carta al reclamante el 13 de noviembre de 2017, comunicando esta circunstancia.
El reclamante presentó un recurso de reposición argumentando que su derecho de cancelación fue desestimado sin verificar la veracidad de los datos. Además, aportó una nueva carta del titular del fichero, fechada el 19 de enero de 2018, en la que se reconocía que la deuda había sido pagada.
La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no había respondido adecuadamente a la solicitud del reclamante dentro del plazo legal. Sin embargo, durante el procedimiento, la entidad sí respondió motivadamente, aunque esto ocurrió en el contexto del trámite administrativo y no antes.
En la resolución del recurso de reposición, se desestimó el recurso porque la carta que acreditaba el pago de la deuda no fue presentada en el momento oportuno. La resolución inicial se basó en la documentación disponible en ese momento, y se actuó conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, no se consideró procedente reconsiderar la validez de la resolución impugnada.
La decisión final fue desestimar el recurso de reposición, notificando al reclamante y permitiéndole interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si así lo deseaba.