| Resolución | REPOSICION-TD-02105-2016 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad MEDIA MARKT SATURN por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales, específicamente a las grabaciones de videovigilancia. La reclamación fue inadmitida debido a que el reclamante no subsanó la solicitud de documentación complementaria, concretamente una imagen actualizada, que había sido requerida por el responsable del tratamiento de datos.
El reclamante interpuso un Recurso de Reposición argumentando que había entregado una copia de su DNI con una fotografía actualizada, cumpliendo así con los requisitos legales. Sin embargo, la resolución del recurso desestimó estos argumentos, señalando que no se había aportado la fotocopia del DNI para verificar la actualización de la fotografía.
La resolución también aclaró que la apertura de un procedimiento sancionador no puede ser solicitada por un tercero, sino que debe iniciarse de oficio por la autoridad competente, basándose en la existencia de elementos que justifiquen dicha acción. Además, se subrayó que el denunciante no tiene legitimación activa para impugnar la resolución sancionadora, ya que no es considerado un interesado en el procedimiento sancionador.
Finalmente, se desestimó el Recurso de Reposición, manteniendo la inadmisión de la reclamación inicial. La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo establecido.