| Resolución | REPOSICION-TD-02068-2015 |
| Firmado | 2018-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02068/2015, Dª J.J.J. presentó una reclamación contra Google Inc. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales en varias URLs. La reclamante alegaba que las informaciones publicadas en dichas URLs eran inveraces e injuriosas, afectando su intimidad, honor y propia imagen. Las URLs en cuestión contenían noticias y comentarios sobre una condena de prisión impuesta a la reclamante en 2015, así como la suspensión de la misma y una multa económica.
Google argumentó que la información era relevante y de interés público, y que no se había demostrado que fuera inveraz. La reclamante, por su parte, insistió en que la información era inexacta y que la condena había sido suspendida temporalmente.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había aportado suficiente evidencia para demostrar que la información era inveraz o obsoleta. Además, se señaló que la información sobre sucesos de relevancia penal tiene interés público, y que el derecho al olvido debe ser ponderado frente al interés público en acceder a dicha información.
La reclamante presentó un recurso de reposición, alegando nuevamente que la información no se ajustaba a la realidad de los hechos. Sin embargo, no aportó pruebas documentales adicionales que permitieran reconsiderar la resolución. Por ello, el recurso de reposición también fue desestimado.
La decisión subraya que, aunque la normativa de protección de datos es relevante, el derecho al honor y a la propia imagen debe ser protegido a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos. La resolución también destaca la importancia de la veracidad y relevancia pública de la información en conflictos entre el derecho al olvido y la libertad de información.