| Resolución | REPOSICION-TD-02066-2017 |
| Firmado | 2018-04-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición Nº RR/00237/2018, Dª A.A.A. denunció que su deuda había sido cedida a PRA Iberia, S.L.U. sin que se le hubiera comunicado dicha cesión ni su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito. La reclamante solicitó la cancelación de los datos en dicho fichero, la apertura de un procedimiento sancionador contra las entidades involucradas y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La resolución inicial, dictada el 13 de febrero de 2018, estimó la reclamación de tutela de derechos por motivos formales. Sin embargo, Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando que no se le había informado adecuadamente sobre la cesión de la deuda y su inclusión en el fichero de morosidad.
La entidad EVOFINANCE, E.F.C., S.A.U. alegó que había informado a la reclamante sobre la posible inclusión en el fichero de solvencia en caso de impago. No obstante, la resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones de Dª A.A.A. debido a la falta de pruebas documentales que respaldaran sus afirmaciones. Se subrayó que la entidad había cumplido con las obligaciones legales de informar sobre la cesión de la deuda y las posibles consecuencias de no pagar.
En cuanto a la solicitud de indemnización y apertura de un procedimiento sancionador, se indicó que estas cuestiones deben ser resueltas por los órganos judiciales competentes, ya que la entidad encargada de la protección de datos no tiene competencias para dirimir disputas civiles ni para iniciar procedimientos sancionadores a petición de terceros. La decisión sobre la apertura de un procedimiento sancionador depende exclusivamente de la existencia de elementos que justifiquen dicha acción.
Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado, manteniendo la resolución inicial. Se notificó a Dª A.A.A. la decisión y se informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.