| Resolución | REPOSICION-TD-02028-2017 |
| Firmado | 2019-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debido a que consideraba que su solicitud de acceso a sus datos personales no había sido respondida de manera satisfactoria. El reclamante solicitó información detallada sobre sus datos personales, incluyendo la fecha de incorporación, el origen de los datos, la finalidad del tratamiento, las comunicaciones realizadas y el número de accesos a sus datos. Sin embargo, la AEAT solo le proporcionó datos relativos a los ejercicios 2015 y 2016, lo cual el reclamante consideró insuficiente.
La resolución inicial inadmitió la reclamación, argumentando que la AEAT había cumplido con la normativa de protección de datos al facilitar la información requerida sobre los ficheros y los datos personales del reclamante. La AEAT también explicó que ciertos detalles, como las fechas y motivos de acceso a los datos o la fecha de incorporación, no están incluidos en el derecho de acceso regulado por la normativa de protección de datos.
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, reiterando sus argumentos y añadiendo que no se le había proporcionado información sobre el período de conservación de los datos. Sin embargo, el recurrente no justificó con documentación específica qué datos no le habían sido facilitados ni proporcionó detalles sobre los ficheros utilizados por la AEAT de los que no se le había informado.
La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del recurrente, argumentando que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. Se concluyó que la AEAT había cumplido con su obligación de facilitar la información requerida sobre los datos personales del reclamante, y que los detalles adicionales solicitados no estaban cubiertos por el derecho de acceso según la normativa vigente.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se acordó el archivo de la denuncia, notificándose la resolución a D. A.A.A.