| Resolución | REPOSICION-TD-02009-2016 |
| Firmado | 2018-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02009/2016, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Volkswagen Renting, S.A. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 16 de agosto de 2016, pero no recibió respuesta hasta el 7 de noviembre de 2016, tras la intervención de la autoridad competente.
Volkswagen Renting, S.A. argumentó que había respondido a la solicitud de cancelación el 22 de agosto de 2016, pero el reclamante alegó que la respuesta llegó fuera del plazo legal y que la entidad no tenía derecho a negar la cancelación de sus datos en un fichero de morosos. Además, el reclamante presentó una sentencia que, según él, demostraba que no había deuda cierta, vencida y exigible.
La resolución inicial estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad había atendido la solicitud de cancelación durante el procedimiento. Sin embargo, el reclamante presentó un recurso de reposición, argumentando que la entidad había actuado de mala fe y que la resolución no había abordado la validez de la deuda.
La decisión final desestimó el recurso de reposición, argumentando que la autoridad competente no tiene competencia para dirimir cuestiones civiles, como la validez de la deuda. Además, se señaló que el procedimiento sancionador debe iniciarse de oficio y no a instancia del afectado. La resolución también destacó que el reclamante no tenía la condición de interesado para solicitar la apertura de un procedimiento sancionador.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a D. A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.