| Resolución | REPOSICION-TD-02004-2016 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/02004/2016, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por no haber recibido respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había enviado su solicitud por fax el 17 de junio de 2016, pero esta forma de comunicación no permite acreditar la recepción por parte de la entidad, lo cual es un requisito legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación.
La resolución inicial inadmitió la reclamación debido a que el medio utilizado no cumplía con los requisitos legales para acreditar la recepción de la solicitud. D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición argumentando que debería haber sido informado sobre estos formalismos y que el fax debería ser considerado válido.
La resolución del recurso de reposición desestimó la reclamación, argumentando que el uso del fax no cumple con los requisitos legales para acreditar la recepción de la solicitud. Se destacó que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento y que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ya había proporcionado información sobre cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo la inadmisión de la reclamación inicial. La resolución subraya la importancia de utilizar medios que permitan acreditar la recepción de las solicitudes para garantizar el cumplimiento de los derechos de protección de datos.