| Resolución | REPOSICION-TD-01997-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
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El procedimiento TD/01997/2017 se refiere a un recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A. contra una resolución que inadmitió su reclamación de tutela de derechos contra la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El reclamante solicitó la rectificación de datos personales que consideraba inexactos e inveraces en el fichero P.I.T., específicamente problemas de inadaptación y problemática en la esfera psicosocial.
La resolución impugnada argumentó que estos datos se consideraban «vicisitudes» de los internos y no «manifestaciones» sujetas a rectificación bajo la normativa de protección de datos. Además, se señaló que las opiniones no se consideran datos personales y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito de protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
D. A.A.A. argumentó en su recurso de reposición que los datos no eran exactos ni veraces y solicitó la incoación de un procedimiento sancionador. Sin embargo, se determinó que las opiniones no son datos personales y que el procedimiento sancionador debe iniciarse de oficio, no a instancia del reclamante. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo la inadmisión de la reclamación original.
La resolución final desestimó el recurso de reposición y notificó esta decisión a D. A.A.A., indicando que se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.