AEPD desestima recurso contra partidos políticos por uso de datos del censo electoral para propaganda

Resolución REPOSICION-TD-01925-2016
Firmado 2018-12-13T00:00:00Z
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El ciudadano D. A.A.A. presentó una denuncia contra varios partidos políticos (Ciudadanos, Izquierda Unida, Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Podemos) por no haber atendido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines propagandísticos. El denunciante argumentó que, aunque la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General permite a los partidos acceder a los datos del censo electoral, él se oponía a que estos datos fueran utilizados para fines distintos a los autorizados legalmente.

El denunciante solicitó la nulidad o anulabilidad de la resolución que archivó su denuncia, alegando que no existe precepto legal que permita a los partidos políticos usar los datos censales para fines propagandísticos. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que la Ley Orgánica 5/1985 permite a los partidos políticos acceder a los datos del censo electoral para fines electorales, y que este acceso está legitimado por una norma con rango de ley, no requiriendo el consentimiento del interesado.

La resolución también señaló que el uso de estos datos está limitado temporalmente y exclusivamente a los fines previstos en la ley electoral. Además, se mencionó que el derecho de oposición solo puede ejercerse en casos excepcionales, como cuando hay razones de seguridad o integridad física, y no simplemente por el deseo de no recibir propaganda electoral.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución pone fin a la vía administrativa, permitiendo al afectado interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.