| Resolución | REPOSICION-TD-01916-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01916/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra las entidades ARCO ESTATES y BIO SENSACIONES por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. El reclamante alegaba que sus datos seguían publicados en Google Maps y en reseñas públicas, afectando su honor y solicitando acciones sancionadoras contra las entidades mencionadas.
La resolución inicial determinó que las reseñas en cuestión ya no contenían los datos personales del reclamante, por lo que se inadmitió la reclamación. D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, reiterando que sus datos seguían publicados y solicitando la apertura de un procedimiento sancionador.
En la resolución del recurso, se explicó que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Por otro lado, el procedimiento sancionador se inicia de oficio por la autoridad competente, quien debe valorar la existencia de elementos que justifiquen dicho inicio. La jurisprudencia establece que el denunciante no tiene legitimación activa para impugnar la resolución sancionadora, ya que no es considerado un interesado en el procedimiento sancionador.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición al no aportarse hechos ni argumentos nuevos que permitieran reconsiderar la resolución inicial. Se confirmó que las reseñas no contenían datos personales del reclamante, por lo que no procedía la apertura de un procedimiento sancionador.