| Resolución | REPOSICION-TD-01858-2017 |
| Firmado | 2018-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01858/2017, don J.J.J. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en el buscador que contenían información personal. Los enlaces en cuestión mostraban noticias de 2010 y 2013 que mencionaban al reclamante en relación con su condición de empresario y ciertas acusaciones que, según él, no tenían fundamento judicial.
El reclamante argumentó que la información era obsoleta y perjudicial para su reputación personal y profesional, aportando un certificado del Registro Central de Penados que demostraba la falta de antecedentes penales. Sin embargo, Google denegó la solicitud de cancelación, alegando que las informaciones poseían relevancia e interés público, especialmente en el ámbito profesional del reclamante.
La resolución inicial desestimó la reclamación, considerando que la información publicada estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y, por tanto, tenía interés público. Se argumentó que el derecho a la libertad de expresión y a la información prevalecía sobre el derecho a la protección de datos personales en este contexto.
Don J.J.J. presentó un recurso de reposición, reiterando que la información era obsoleta y perjudicial. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial. La decisión final mantuvo que la información publicada tenía relevancia pública y profesional, y que el derecho al olvido digital no amparaba la eliminación de noticias recientes o de interés general.
La resolución subraya que el derecho al honor y a la propia imagen debe ser protegido a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial que desestimaba la reclamación de don J.J.J.