AEPD desestima reclamación contra La Voz de Galicia: prevalece el derecho a la información sobre la protección de datos en caso de fraude de subvenciones

Resolución REPOSICION-TD-01798-2017
Firmado 2018-02-14T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/01798/2017, Dña. D.D.D., representada por D. E.E.E., presentó una reclamación contra LA VOZ DE GALICIA, S.A. por la negativa de la entidad a eliminar una noticia publicada en 2011, en la que se mencionaba a la reclamante en relación con un caso de fraude de subvenciones. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales de la URL donde se encontraba la noticia, argumentando que la información era obsoleta y perjudicaba su dignidad y reputación.

LA VOZ DE GALICIA, S.A. rechazó la solicitud, alegando que la noticia estaba amparada por la libertad de información y que los hechos eran de relevancia pública y veraces. La reclamante, insatisfecha con la respuesta, presentó una reclamación de tutela de derechos, que fue inadmitida. Posteriormente, interpuso un recurso de reposición contra esta inadmisión.

El recurso de reposición fue desestimado. La resolución argumentó que la publicación de la noticia estaba protegida por el artículo 20 de la Constitución Española, que consagra la libertad de expresión e información. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la libertad de información prevalece sobre otros derechos fundamentales cuando los hechos comunicados son de relevancia pública y la información es veraz. Además, se señaló que la información no era obsoleta, ya que había noticias posteriores relacionadas con el mismo caso.

La resolución también indicó que la denegación del derecho de cancelación por parte de LA VOZ DE GALICIA, S.A. estaba justificada por la prevalencia del derecho a la información sobre la protección de datos personales. Por lo tanto, no se consideró necesario iniciar un procedimiento de tutela de derechos, y se desestimó el recurso de reposición presentado por la reclamante.