AEPD inadmite recurso de reposición contra BANKIA por extemporaneidad en la presentación

Resolución REPOSICION-TD-01772-2017
Firmado 2018-03-21T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/01772/2017, Dª A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que estimaba su reclamación contra BANKIA, S.A. La reclamación original se basaba en la tutela de derechos, aunque los detalles específicos de la denuncia no se mencionan en el documento. La resolución original no pudo ser notificada en el domicilio indicado por la recurrente, por lo que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 2018.

La recurrente solicitó una nueva notificación al encontrarse ausente, recibiendo la copia de la resolución el 15 de febrero de 2018. Sin embargo, el recurso de reposición se presentó el 5 de marzo de 2018, superando el plazo legal de un mes establecido para este tipo de recursos. Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el recurso se considera extemporáneo y, por lo tanto, inadmisible.

La decisión final fue inadmitir el recurso de reposición debido a su presentación fuera del plazo legal. La resolución se notificó a Dª A.A.A. y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.