| Resolución | REPOSICION-TD-01722-2017 |
| Firmado | 2018-02-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/01722/2017, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que inadmitió su reclamación contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La reclamación original se basaba en que el banco no había atendido debidamente su derecho de rectificación.
El proceso comenzó con una reclamación presentada por Dña. B.B.B., quien representaba a D. A.A.A., el 11 de julio de 2017. Sin embargo, se solicitó la subsanación de la reclamación el 3 de agosto de 2017, requiriendo la aportación de documentos adicionales para acreditar la representación y el ejercicio del derecho. Esta comunicación fue devuelta por Correos debido a la imposibilidad de entrega, ya que no fue retirada en la oficina.
D. A.A.A. argumentó que no se habían cumplido los requisitos de notificación, lo que lo dejó en indefensión. Afirmó que no tuvo conocimiento de la falta de acreditación de la representación ni de la necesidad de subsanación. Además, señaló que no se habían intentado las dos notificaciones ni la publicación, lo que dejó en indefensión al reclamante frente a una entidad bancaria.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que se habían realizado los intentos de notificación correspondientes y que la documentación aportada con el recurso era posterior a la presentación de la reclamación. Por lo tanto, no se consideró válida para reconsiderar la resolución impugnada. Se concluyó que el derecho del reclamante había sido atendido por la entidad conforme a la legislación vigente, por lo que no procedía tramitar la reclamación.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a D. A.A.A., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.